Telesalud, una solución para la atención en salud

La Telesalud se refiere a la incorporación de las tecnologías de la Información y la Comunicación en los Sistemas de salud incluyendo servicios médicos, académicos, administrativos y técnicos, con el propósito de intercambiar información en el ámbito de la salud.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 2 de la Ley 1419 de 2010, esta definición corresponde al conjunto de actividades relacionadas con la salud, servicios y métodos, los cuales se llevan a cabo distancia con la ayuda de las tecnologías de la información y telecomunicaciones. Incluye, entre otras, la Telemedicina.

RESEÑA HISTÓRICA

Einthoven (1903): Willem Einthoven, que fue premio Nobel de Medicina en 1924, realizó en 1903 la primera transmisión a distancia de un electrocardiograma, transmitiéndolo desde el hospital hasta su laboratorio a varias millas de distancia. La transmisión se realizó por electrodos de inmersión.

Actividades de la TELESALUD

Teleorientación en salud

Es el conjunto de acciones que se desarrollan a través de tecnologías de la información y comunicaciones para proporcionar información, consejería y asesoría en los componentes de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación. El teleorientador, en el marco de sus competencias, debe informar al usuario el alcance de la orientación y entregar copia o resumen de la comunicación si el usuario lo solicita.

Teleapoyo

El Teleapoyo se refiere al soporte solicitado por un profesional de la salud a otro profesional de la salud a través de tecnologías de la información y comunicaciones en el marco de relacionamiento entre los profesionales. Es responsabilidad de quien solicita el apoyo la conducta que determine para el usuario.

TELEMEDICINA

La modalidad de TELEMEDICINA es un componente de la TELESALUD como lo define la Resolución 2654/2019, esta modalidad puede ser ofrecida y utilizada por cualquier prestador en cualquier zona de la geografía nacional, cumpliendo con la normatividad que la regula.

La TELEMEDICINA es una aliada en circunstancias como la que estamos atravesando con el coronavirus, ya que nos permite el seguimiento a la población con enfermedades crónicas, mediante la asignación de citas de acuerdo a su cronograma de control. Los pacientes pierden adherencia al tratamiento por su aislamiento, no pueden llegar a su consultorio o IPS, y se requiere rescatar la comunicación y el manejo terapéutico lo más pronto posible.

La telemedicina se divide en:

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Interactiva

Es Atención médica a distancia utilizando herramientas tecnológicas como la videollamada en tiempo real, entre un profesional de la salud y un usuario,

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No interactiva

Es la relación a distancia utilizando herramientas tecnológicas como el E-mail, entre un profesional de la salud y un usuario, Ej.: Lectura de Rx, la cual no requiere respuesta inmediata.

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Telexperticia

Es la relación a distancia utilizando herramientas tecnológicas, entre un profesional de la salud y/o otro personal de la salud, Ej.: Videollamada de junta médica.

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Telemonitoreo

Es la relación a distancia utilizando infraestructura tecnológicas, entre un profesional de la salud y un usuario para recopilar y transmitir datos clínicos para monitoreo.

TELEMEDICINA INTERACTIVA:

Es la relación a distancia utilizando tecnologías de información y comunicación, mediante una herramienta de videollamada en tiempo real, entre un profesional de la salud de un prestador y un usuario, para la prestación de servicios de salud en cualquiera de sus fases.

El profesional de la salud asumirá la responsabilidad del diagnóstico, concepto, tratamiento e intervenciones ordenadas. En el marco de su autonomía el profesional de la salud podrá abstenerse o cancelar la atención en esta modalidad fundamentando las razones de tal decisión. El prestador de servicios de salud deberá cumplir con los estándares y criterios de habilitación establecidos para el prestador de referencia, en las normas que regulen la materia.

TELEMEDICINA NO INTERACTIVA:

Es la relación a distancia utilizando tecnologías de información y comunicación, mediante una comunicación asincrónica entre un profesional de la salud de un prestador y un usuario, para la provisión de un servicio de salud que no requiere respuesta inmediata. El profesional de la salud asumirá la responsabilidad del diagnóstico, concepto, tratamiento e intervenciones indicadas. En el marco de su autonomía, el profesional de la salud podrá abstenerse de brindar la atención en esta categoría fundamentando las razones de tal decisión. Para tal fin, deberá cumplir con los estándares y criterios de habilitación establecidos para el prestador de referencia, en las normas que regulen la materia.

TELEXPERTICIA:

Es la relación a distancia con método de comunicación sincrónico o asincrónico para la provisión de servicios de salud en cualquiera de sus componentes, utilizando tecnologías de información y comunicación entre:

  1. Dos profesionales de la salud, uno de los cuales atiende presencialmente al usuario y otro atiende a distancia. El profesional que atiende presencialmente al usuario es responsable del tratamiento y de las decisiones y recomendaciones entregadas al paciente y el que atiende a distancia es responsable de la calidad de la opinión que entrega y debe especificar las condiciones en las que se da dicha opinión, lo cual debe consignarse en la historia clínica.
  2. Personal de salud no profesional, esto es, técnico, tecnólogo o auxiliar, que atiende presencialmente al usuario y un profesional de la salud a distancia. El profesional que atiende a distancia será el responsable del tratamiento y de las recomendaciones que reciba el paciente, y el personal de salud no profesional que atiende presencialmente al usuario será el responsable de las acciones realizadas en el ámbito de su competencia.
  3. Profesionales de la salud que en junta médica realizan una interconsulta o una asesoría solicitada por el médico tratante, teniendo en cuenta las condiciones clínico-patológicas del paciente.

TELEMONITOREO:

Es la relación entre el personal de la salud de un prestador de servicios de salud y un usuario en cualquier lugar donde este se encuentre, a través de una infraestructura tecnológica que recopila y trasmite a distancia datos clínicos, para que el prestador realice seguimiento y revisión clínica o proporcione una respuesta relacionada con tales datos. El Telemonitoreo podrá realizarse con método de comunicación sincrónico o asincrónico. Se excluye de este concepto, el monitoreo realizado entre los servicios ubicados en una misma sede del prestador.

PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS EN TELEMEDICINA:

La prescripción de medicamentos por el profesional autorizado para ello, solo podrá realizarse en las categorías de Telemedicina interactiva y Teleexperticia sincrónica. Cada profesional será responsable por la prescripción que realice. En el marco de la autonomía, el profesional podrá abstener de realizar la prescripción. Teniendo en cuenta que la prescripción de medicamentos de control especial requiere formulación en el recetario oficial, esta deberá realizarse según lo establecido en la Resolución 1478 de 2006.


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ESPECIALISTA EN GERENCIA EN SALUD, ESPECIALISTA EN GERENCIA DE LA CALIDAD Y AUDITORIA EN SALUD, AUDITOR INTERNO HSEQ-BVQI, RMNS 20-0003521/92, REG. SNIES 1818561100113200, jching4@hotmail.com